Sección Jurisprudencia

El dilema del recurso de apelación en la audiencia preparatoria

John Camilo Martínez Martínez

Coordinador del departamento de derecho penal

La audiencia preparatoria reviste una gran importancia para las partes, ya que de su resultado obtendremos el listado de los elementos de conocimiento que serán practicados en el juicio oral. Es el momento en el que el litigante escoge las armas con las cuales defenderá su teoría del caso. Así pues, resulta oportuno referirnos a una figura que puede causar cierta confusión, y cuyo desarrollo, se ha producido a través del precedente de la Corte Suprema de Justicia.

Hablamos del dilema del recurso de apelación frente al auto que admite, inadmite, rechaza o excluye pruebas. Esta problemática que ha sido analizada por la Corte a lo largo de su jurisprudencia, recae principalmente en la cuestión acerca de si el auto que admite pruebas es susceptible del recurso de apelación. Este dilema surge debido a que nuestro Código de Procedimiento Penal ha señalado que, la apelación se concede frente a “el auto que niega la práctica de prueba en juicio oral”[1]. Frente al auto las admite, el código no tiene una mención específica. De ahí que, no se cuenta con una disposición expresa para poder interponer el recurso de apelación frente a dicho auto y eso ha generado que la jurisprudencia haya tomado diferentes decisiones a lo largo de la existencia del sistema penal acusatorio.

Nuestro código también señala que todo auto que afecta la práctica de pruebas será susceptible del recurso de apelación[2]. En ese sentido, ¿el auto que admite pruebas no sería apelable? La respuesta que actualmente sostiene la Corte es que no. Para la Corte Suprema de Justicia, la “afectación” de la práctica de pruebas consiste en perjudicar e influir desfavorablemente; razón por la cual, esa afectación se predica “únicamente respecto de las decisiones que impidan su efectiva práctica o incorporación”[3]. Es decir, se predica únicamente del auto que niega la práctica de pruebas en el juicio oral.

La audiencia preparatoria reviste una gran importancia para las partes, ya que de su resultado obtendremos el listado de los elementos de conocimiento que serán practicados en el juicio oral. Es el momento en el que el litigante escoge las armas con las cuales defenderá su teoría del caso. Así pues, resulta oportuno referirnos a una figura que puede causar cierta confusión, y cuyo desarrollo, se ha producido a través del precedente de la Corte Suprema de Justicia.

Sin embargo, la Corte desde hace algunos años ha venido reiterando que existe la posibilidad de que el auto que admite pruebas pueda ser susceptible del recurso de apelación. Dicha posibilidad se presenta cuando el debate frente a la admisión de una prueba ha versado sobre la exclusión probatoria por la ilicitud del medio. ¿De dónde surge esta regla? Surge de lo dispuesto por nuestro Código de Procedimiento Penal, ya que otro de los eventos delimitados para que proceda el recurso de apelación, es cuando se busca apelar “el auto que decide sobre la exclusión de una prueba en juicio oral”[4]. Debido a que esta disposición no discrimina entre si debe producirse o no la exclusión de la prueba, es irrelevante el hecho de si el auto admitió o negó la práctica de una prueba, siempre y cuando el auto se haya pronunciado sobre su exclusión.

Pero, además, en este año, la Corte ha vuelto a estudiar estos tópicos y ha encontrado otra modalidad en la cual el auto que admite la práctica de pruebas puede ser susceptible de apelación. Y esto ocurre, cuando a pesar de haberse admitido la prueba, se ocasiona un perjuicio a la parte interesada. Así pues, en el caso estudiado por la Alta Corporación, se tiene que, la parte interesada recurrió el auto admisorio por cuanto a pesar de haberse admitido el testimonio de una profesional en psicología, el juez lo condicionó para que este no pudiera hacer referencia a los dichos de la menor que la profesional había atendido. Situación en la cual, la Corte encontró procedente el recurso de apelación debido a que, pese a que se estaba admitiendo la prueba, su condicionamiento representaba un perjuicio a la parte interesada.

Así pues, de lo expuesto podría concluirse que, los autos que frente al decreto de pruebas son susceptibles de apelación son aquellos que afectan o perjudican a la parte interesada. Recordando, que tal es el caso del auto que niega la práctica de pruebas (en cualquiera de sus formas), del auto que la admite, pero condiciona su práctica; así como también, de aquel que haya decidido sobre la exclusión de una prueba por la ilicitud del medio. Esto sucede, ya que estas son formas en las cuales la parte interesada resulta perjudicada y, por tanto, ante dichos eventos, existe la obligación de la administración de justicia de garantizar la doble conformidad.

Puede encontrar la sentencia en el siguiente link:

https://drive.google.com/file/d/1rRF1CDlib2yIP_IUliC0x3CuGWWhHiGc/view?usp=share_link


[1] Código de Procedimiento Penal, artículo 177, numeral 5.

[2] Código de Procedimiento Penal, artículo 20.

[3] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia radicado 37298 del 30 de noviembre de 2011.

[4] Código de Procedimiento Penal, artículo 177, numeral 5.