Sección Jurisprudencia

Ponderación de Sanciones en el Sistema Penal para Adolescentes

Melissa Rosales Dueñas

Abogada junior

El sistema penal colombiano tiene como uno de sus pilares fundamentales el principio de legalidad, diseñado para evitar arbitrariedades por parte de quienes imparten justicia en materia penal. Es decir, los operadores judiciales poseen un marco legal por el que regirse, sin que se desborde sus límites por cuestiones subjetivas o abstractas. Sumado a ello, este sistema también considera que la imposición de una pena forma parte del proceso de resocialización que debe tener la persona condenada por un delito.

La Corte Suprema de Justicia, en sede de casación, analizó un caso en el que se estudió la responsabilidad de un adolescente por la presunta comisión de un delito sexual. Según los hechos, el joven, de quince años de edad, condujo a su prima, de once años, a una habitación de manera violenta. En el lugar, él procedió a bajarle los pantalones y a “realizarle con su pene actos lúbricos en la vagina.[1]Esta Corte, en la sentencia SP3989-2022,[2] evaluó la pena privativa de la libertad impuesta al adolescente por la comisión del delito de acto sexual violento agravado [en primera y segunda instancia].

La defensa argumentó un “desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes”,[3] toda vez que, la sentencia recurrida desatendió los artículos 140, 178 y 187, inciso 6º, del Código de Infancia y Adolescencia al imponer la sanción privativa de libertad en lugar de una medida alternativa. Tales artículos hacen alusión a dos asuntos: (i) el proceso y las sanciones que se tomen dentro del sistema de responsabilidad penal para adolescentes tienen una finalidad pedagógica y diferenciada respecto del sistema de adultos, garantizando en mayor medida una justicia restaurativa; (ii) la privación de la libertad en centro de atención especializada se deberá imponer cuando los adolescentes sean mayores de 16 años y menores de 18 años, y si se trata de un delito cuya pena mínima sea de seis (6) o más años de prisión determinada en el Código Penal. Esta medida es aplicable también cuando los adolescentes son mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años y han cometido homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual.

En consecuencia, aunque la conducta del adolescente encaja dentro del segundo ítem para que sea remitido a un centro de detención especial, debe tenerse en cuenta otros factores contextuales, y no solo objetivos de legalidad. Por ejemplo, el joven sancionado ya se había sometido a un proceso de resocialización por el lapso de un año ante la Asociación Creemos en Ti. Así como también a un tratamiento con profesionales, quienes llegaron a la siguiente conclusión, «no se observan rasgos determinantes para catalogar a O. J. R., como un agresor sexual hacia el futuro».[4]

La Corte Suprema de Justicia acogió está posición, afirmando que, en legislaciones previas, en virtud del principio de legalidad, los juzgadores de instancias hubieran acertado en aplicar la sanción que impusieron al adolescente. Sin embargo, desde 2018 esta posición ha cambiado,[5] puesto que, si la privación de la libertad sólo tiene un fin retributivo como en este caso, el cual no se encuentra previsto para los menores de edad, dicha pena no tiene sentido dado que no se cumpliría con el proceso pedagógico, educativo y de sensibilización que se debe tener con estas personas.

Se recuerda que los niños, niñas y adolescentes tienen una especial protección constitucional y convencional, incluso si han cometido un delito, por ser aún personas vulnerables e influenciables. Por ello, las Reglas de Beijín, la Convención de Derechos del Niño y el artículo 179 del Código de Infancia y Adolescencia mencionan varios criterios para definir las sanciones, entre los que están, los principios de proporcionalidad e idoneidad según las circunstancias y gravedad de los hechos, el contexto personal y las necesidades del adolescente y de la sociedad.

Por consiguiente, la Corte resuelve que el acusado continúe con su proceso de reintegración sin entorpecerlo, revocando las decisiones anteriores e imponiendo una medida alternativa. En suma, es importante destacar como este Alto Tribunal en la sentencia realiza el análisis sistemático de las normas jurídicas nacionales e internacionales que protegen a los menores de edad junto al contexto que rodea el caso, promoviendo su reintegración social constructiva; y como pondera los principios del sistema penal para adolescentes entre: la justicia restaurativa, la justicia retributiva y principio de legalidad, privilegiando a la primera por sobre las demás.

Puede encontrar la sentencia en el siguiente link:

https://drive.google.com/file/d/1WNVHAlR91wAmjWJDSUTOJcn2qyt921Aj/view?usp=share_link


[1] Gerson Chaverra Castro, Magistrado Ponente SP3989-2022 Radicación No. 52947 (Aprobado Acta No. 279) Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Pag.2

[2] Ibídem.

[3] Ibídem, pag. 3.

[4] Ibidem, pag 4.

[5]Luis Antonio Hernández Barbosa, Magistrado Ponente SP2159-2018 Radicación No. 50313 (Aprobado Acta No. 189) Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018).